Artículo 43. Empleo de la fuerza.
Artículo 43 del Real Decreto 176/2022, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2022-3477
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-25.
Texto consolidado
1. La persuasión y la fuerza moral serán sus primeras armas, restringiendo el recurso a la fuerza a aquellos supuestos en los que no exista un modo menos lesivo de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades o de garantizar la seguridad ciudadana. En esos casos, su empleo se hará de forma gradual, de acuerdo con la prudencia y la firmeza necesarias para alcanzar el fin legítimo perseguido y conforme a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
2. Solamente podrán utilizar las armas de fuego en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.