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Ley Vigente

Artículo 44. Planes de estudios en la enseñanza de formación.

Artículo 44 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-12408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

Texto consolidado

Los planes de estudios correspondientes a la enseñanza de formación se ajustarán a las siguientes finalidades:

a) Conocer y asumir los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España, y el respeto a la igualdad de derechos fundamentales y libertades públicas y, en particular, el principio de igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Promover los valores y código de conducta de la Guardia Civil.

c) Garantizar la formación integral y el pleno desarrollo de la personalidad.

d) Proporcionar la formación requerida para el ejercicio profesional en cada escala.

e) Facilitar, en su caso, la obtención de títulos del Sistema Educativo Español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

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