Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.
BOE-A-2017-9078 · Boletín Oficial del Estado, 2017-07-31 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Real Decreto 728/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil, así como las situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. Aplica a todos los miembros de la Guardia Civil y a quienes ingresen en sus centros de formación desde su entrada en vigor el 22 de julio de 2017.
Entre los puntos clave, establece que los guardias civiles pueden solicitar la renuncia a su condición bajo ciertos requisitos de tiempo de servicio y con un preaviso de tres meses. También introduce la posibilidad de solicitar vacantes desde situaciones administrativas distintas al servicio activo, facilitando así la conciliación de la vida laboral y familiar. Además, se detallan las diferentes situaciones administrativas en las que pueden encontrarse, como el servicio activo, servicios especiales, excedencias y suspensiones, junto con sus derechos y obligaciones en cada caso. Por último, se contempla un procedimiento para la rehabilitación de guardias civiles que hayan perdido su condición por diversas causas. Esta norma deroga el Real Decreto 1429/1997, que regulaba aspectos similares.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 728/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-07-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 181, 2017-07-31
- Entrada en vigor
- 2017-08-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 63
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-9078
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La adquisición de la condición de guardia civil viene recogida en el título preliminar de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, mientras que las situaciones administrativas de dicho personal y el cese en la relación de servicios profesionales se desarrollan en el capítulo VI del título V y en el título VI, respectivamente. Tal y como se contempla en la exposición de motivos de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, las situaciones administrativas en ella descritas consolidan los avances efectuados desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y las adapta, en lo posible, al Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta sus consideraciones relacionadas con la conciliación de la…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición transitoria primera. Cambios de situación administrativa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Rehabilitación en las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Disposición transitoria tercera. Requisitos para la renuncia de los miembros de las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
- Disposición transitoria cuarta. Pase a reserva de los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de …
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Tiempo de servicios.
- Artículo 4. Adquisición de la condición de guardia civil.
- Artículo 5. Pérdida de la condición de guardia civil y procedimiento.
- Artículo 6. Efectos de la pérdida de la condición de guardia civil.
- Artículo 7. Requisitos para poder solicitar la renuncia.
- Artículo 8. Retiro.
- Artículo 9. Derechos del personal retirado.
- Artículo 10. Vinculación honorífica.
- Artículo 11. Rehabilitación.
- Artículo 12. Situaciones administrativas.
- Artículo 13. Publicidad y anotación en la hoja de servicios.
- Artículo 14. Cambios de situación administrativa.
- Artículo 15. Solicitud de vacantes.
- Artículo 16. Condición de guardia civil en suspenso.
- Artículo 17. Incompatibilidades.
- Artículo 18. Situación de servicio activo.
- Artículo 19. Puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones.
- Artículo 20. Situación de servicios especiales.
- Artículo 21. Declaración de la situación de servicios especiales.
- Artículo 22. Efectos del pase a la situación de servicios especiales.
- Artículo 23. Prestación de servicios en Presidencia del Gobierno y Gabinetes.
- Artículo 24. Misiones internacionales.
- Artículo 25. Programas específicos de interés para la seguridad ciudadana.
- Artículo 26. Consideración de candidato.
- Artículo 27. Finalización de la situación de servicios especiales.
- Artículo 28. Modalidades de la situación de excedencia.
- Artículo 29. Declaración y cese en la situación de excedencia.
- Artículo 30. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
- Artículo 31. Excedencia voluntaria por interés particular.
- Artículo 32. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Artículo 33. Excedencia por cuidado de familiares.
- Artículo 34. Excedencia por razón de violencia de género.
- Artículo 35. Excedencia por acceso directo como alumno de los centros docentes de formación.
- Artículo 36. Excedencia basada en la consideración de víctima del terrorismo.
- Artículo 37. Situación de suspensión de empleo.
- Artículo 38. Declaración y cese en la situación de suspensión de empleo.
- Artículo 39. Efectos del pase a la situación de suspensión de empleo.
- Artículo 40. Alcance compensatorio del tiempo permanecido en suspensión de funciones.
- Artículo 41. Situación de suspensión de funciones.
- Artículo 42. Declaración y cese en la situación de suspensión de funciones.
- Artículo 43. Efectos del pase a la situación de suspensión de funciones.
- Artículo 44. Situación de reserva.
- Artículo 45. Declaración del pase a la situación de reserva.
- Artículo 46. Efectos del pase a la situación de reserva.
- Artículo 47. Procedimiento para continuar en servicio activo.
- Artículo 48. Pase a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos autorizados.
- Artículo 49. Condición de prisionero o desaparecido.
- Artículo 50. Procedimiento administrativo.
- Artículo 51. Situaciones administrativas en la condición de prisionero o desaparecido.
- Artículo 52. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.
- Artículo 53. Derechos económicos.
- Artículo 54. Recursos.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 8, 15, 25 y 47, por Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 728/2017?
- Real Decreto 728/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 728/2017?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 728/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.