Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.
BOE-A-2017-9078 · Boletín Oficial del Estado, 2017-07-31 · Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Real Decreto 728/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 728/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-07-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 181, 2017-07-31
- Entrada en vigor
- 2017-08-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 63
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-9078
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La adquisición de la condición de guardia civil viene recogida en el título preliminar de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, mientras que las situaciones administrativas de dicho personal y el cese en la relación de servicios profesionales se desarrollan en el capítulo VI del título V y en el título VI, respectivamente. Tal y como se contempla en la exposición de motivos de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, las situaciones administrativas en ella descritas consolidan los avances efectuados desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y las adapta, en lo posible, al Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta sus consideraciones relacionadas con la conciliación de la…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición transitoria primera. Cambios de situación administrativa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria segunda. Rehabilitación en las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Disposición transitoria tercera. Requisitos para la renuncia de los miembros de las escalas de oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.
- Disposición transitoria cuarta. Pase a reserva de los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de …
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Tiempo de servicios.
- Artículo 4. Adquisición de la condición de guardia civil.
- Artículo 5. Pérdida de la condición de guardia civil y procedimiento.
- Artículo 6. Efectos de la pérdida de la condición de guardia civil.
- Artículo 7. Requisitos para poder solicitar la renuncia.
- Artículo 8. Retiro.
- Artículo 9. Derechos del personal retirado.
- Artículo 10. Vinculación honorífica.
- Artículo 11. Rehabilitación.
- Artículo 12. Situaciones administrativas.
- Artículo 13. Publicidad y anotación en la hoja de servicios.
- Artículo 14. Cambios de situación administrativa.
- Artículo 15. Solicitud de vacantes.
- Artículo 16. Condición de guardia civil en suspenso.
- Artículo 17. Incompatibilidades.
- Artículo 18. Situación de servicio activo.
- Artículo 19. Puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones.
- Artículo 20. Situación de servicios especiales.
- Artículo 21. Declaración de la situación de servicios especiales.
- Artículo 22. Efectos del pase a la situación de servicios especiales.
- Artículo 23. Prestación de servicios en Presidencia del Gobierno y Gabinetes.
- Artículo 24. Misiones internacionales.
- Artículo 25. Programas específicos de interés para la seguridad ciudadana.
- Artículo 26. Consideración de candidato.
- Artículo 27. Finalización de la situación de servicios especiales.
- Artículo 28. Modalidades de la situación de excedencia.
- Artículo 29. Declaración y cese en la situación de excedencia.
- Artículo 30. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
- Artículo 31. Excedencia voluntaria por interés particular.
- Artículo 32. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Artículo 33. Excedencia por cuidado de familiares.
- Artículo 34. Excedencia por razón de violencia de género.
- Artículo 35. Excedencia por acceso directo como alumno de los centros docentes de formación.
- Artículo 36. Excedencia basada en la consideración de víctima del terrorismo.
- Artículo 37. Situación de suspensión de empleo.
- Artículo 38. Declaración y cese en la situación de suspensión de empleo.
- Artículo 39. Efectos del pase a la situación de suspensión de empleo.
- Artículo 40. Alcance compensatorio del tiempo permanecido en suspensión de funciones.
- Artículo 41. Situación de suspensión de funciones.
- Artículo 42. Declaración y cese en la situación de suspensión de funciones.
- Artículo 43. Efectos del pase a la situación de suspensión de funciones.
- Artículo 44. Situación de reserva.
- Artículo 45. Declaración del pase a la situación de reserva.
- Artículo 46. Efectos del pase a la situación de reserva.
- Artículo 47. Procedimiento para continuar en servicio activo.
- Artículo 48. Pase a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos autorizados.
- Artículo 49. Condición de prisionero o desaparecido.
- Artículo 50. Procedimiento administrativo.
- Artículo 51. Situaciones administrativas en la condición de prisionero o desaparecido.
- Artículo 52. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.
- Artículo 53. Derechos económicos.
- Artículo 54. Recursos.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | los arts. 8, 15, 25 y 47, por Real Decreto 477/2024, de 14 de mayo |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 728/2017?
- Real Decreto 728/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 728/2017?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 728/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.