Artículo 47. Procedimiento para continuar en servicio activo.
Artículo 47 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-16.
Texto consolidado
1. Quien cumpla los requisitos contemplados en el artículo 44 podrá solicitar la continuación en servicio activo al cumplir la edad establecida para el pase a la situación de reserva. Esta solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha indicada y, salvo en el caso del personal de la Escala de Cabos y Guardias, antes del 31 de enero del año de comienzo del ciclo de ascensos que abarque la fecha de pase a reserva. Se exime de esta segunda exigencia al personal de la Escala de Cabos y Guardias.
2. La solicitud se dirigirá, por conducto de la Jefatura de Personal, a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, quien resolverá en el plazo de dos meses.
3. La continuación en servicio activo se resolverá favorablemente, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de empleo.
b) Encontrarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
c) No acreditar la aptitud psicofísica necesaria para el desempeño de las funciones propias asignadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil.
4. La resolución que deniegue la continuación en servicio activo por alguna de las causas contempladas en el apartado anterior deberá ser motivada y se notificará a la persona interesada.
5. Con la finalidad de acreditar la aptitud psicofísica exigida en el párrafo c) del apartado 3, dicha persona interesada será sometida a reconocimiento médico y a pruebas psicológicas. El reconocimiento médico incluirá la revisión de la capacidad física general, aparato locomotor, visión y audición.
6. Una vez concedida la continuación en servicio activo por el periodo de un año, éste habrá de cumplirse íntegramente, salvo que, a solicitud de la persona interesada, se acredite que concurren circunstancias justificativas, extraordinarias y sobrevenidas, en cuyo caso, se propondrá su pase a reserva.
La continuación en servicio activo concedida quedará sin efecto, o su solicitud se entenderá desistida, para quienes obtengan una vacante para personal en reserva solicitada voluntariamente. En estos casos, el pase a esta situación se realizará de oficio y su efectividad coincidirá con la del destino asignado.
Al finalizar el periodo de continuación en servicio activo por un año, se pasará a la situación de reserva, salvo que la persona interesada solicite la continuación por un periodo de igual duración. En este caso, serán de aplicación las mismas condiciones previstas en este artículo, excepto la acreditación de la aptitud psicofísica que únicamente será exigible para solicitar el primer período anual de continuación en servicio activo, o cuando sea requerido por la persona titular de la Jefatura de la Comandancia o unidad similar de la persona interesada que solicite la continuidad.
Las concesiones de continuación en servicio activo por periodos de un año, serán publicadas en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil”.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-9700.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.