Artículo 6. Efectos de la pérdida de la condición de guardia civil.
Artículo 6 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.
Texto consolidado
1. Con la pérdida de la condición de guardia civil se dejará de estar sujeto al régimen general de los derechos y deberes, y a las leyes penales y disciplinarias aplicables a los miembros de la Guardia Civil. Llevará consigo, además, la pérdida de la condición de militar de carrera de la Guardia Civil.
2. La pérdida de la condición de guardia civil no supondrá, en ningún caso, el pase del afectado a retiro.
El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda.
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