El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 7. Requisitos para poder solicitar la renuncia.

Artículo 7 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

Texto consolidado

1. Los guardias civiles podrán solicitar la renuncia a su condición cuando lo hagan con un preaviso de tres meses y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Los tiempos mínimos de servicios desde el ingreso en la escala a la que pertenezca el interesado en el momento de la resolución, que se indican a continuación:

1.º Ocho años desde el ingreso en la escala de oficiales.

2.º Cinco años desde el ingreso en la escala de suboficiales.

3.º Tres años desde el ingreso en la escala de cabos y guardias.

b) Tener cumplidos los tiempos de servicios que seguidamente se señalan, desde la finalización de los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso:

1.º Cursos categoría A: Un año.

2.º Cursos categoría B: Dos años.

3.º Cursos categoría C: Tres años.

4.º Cursos categoría D: Cuatro años.

5.º Cursos categoría E: Cinco años.

Se exceptúan los cursos preceptivos de capacitación para el desempeño de empleos superiores.

Cuando el interesado no finalizase un curso voluntariamente, el tiempo mínimo de servicios efectivos será proporcional al tiempo permanecido en el mismo, siempre que supere, al menos, el 50% de su carga lectiva.

c) No estar incurso en procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, o pendiente de cumplir sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, ni se haya dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y comunicarlo con un preaviso de seis meses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. La cantidad a resarcir se reducirá, en función del tiempo de servicios cumplido, con arreglo a los porcentajes que se determinan en el anexo de este reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

Más artículos de Real Decreto 728/2017

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 728/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.