Artículo 49. Condición de prisionero o desaparecido.
Artículo 49 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.
Texto consolidado
A los efectos de este reglamento, tendrá la consideración de:
a) Prisionero, el guardia civil que sea prendido y sometido a cautiverio por razón de su condición de guardia civil, por componentes de fuerzas, organizaciones, o bandas enemigas u hostiles.
b) Desaparecido, el guardia civil que, con ocasión del servicio, resulte ilocalizable debido a causas atribuibles al cumplimiento de sus obligaciones profesionales.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.