Artículo 50. Procedimiento administrativo.
Artículo 50 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.
Texto consolidado
1. El jefe de unidad del guardia civil afectado informará por conducto a la Jefatura de Personal cuando tenga constancia fehaciente de la ausencia en condiciones propias de prisionero o desaparecido.
2. El Director General de la Guardia Civil, una vez recibido el informe anterior, ordenará incoar un procedimiento cuya resolución corresponderá al Ministro de Defensa, quien declarará, en su caso, la condición de prisionero o desaparecido o acordará no haber lugar a la misma.
3. A partir de la resolución por la que se acuerde la declaración de la condición de prisionero o desaparecido, deberá acordarse el cese en el destino en el plazo máximo de un año.
Más artículos de Real Decreto 728/2017
- ← Artículo 49. Condición de prisionero o desaparecido.
- → Artículo 51. Situaciones administrativas en la condición de prisionero o desaparecido.
- Ver la norma completa: Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.