Artículo 34. Excedencia por razón de violencia de género.
Artículo 34 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.
Texto consolidado
1. La mujer guardia civil víctima de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
2. La solicitud de esta excedencia irá acompañada de la documentación prevista en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
3. Los seis primeros meses les serán computables a efectos de tiempo de servicios, trienios, de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, y reserva del puesto de trabajo. No obstante,cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
4. La guardia civil en esta situación podrá ascender durante los tres primeros años, siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.
5. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras que venía percibiendo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.