Artículo 26. Consideración de candidato.
Artículo 26 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.
Texto consolidado
1. Para obtener la consideración de candidato a que se refiere el artículo 20.i), el interesado deberá haber sido proclamado como tal conforme a la normativa vigente en materia electoral.
2. Dicho candidato vendrá obligado a comunicar su nueva condición a la Jefatura de Personal por conducto de su unidad de encuadramiento, adjuntando la acreditación de la Junta Electoral de su proclamación como candidato, cesando en la situación en la que se encontrase en la fecha de la proclamación, y pasando a la situación de servicios especiales.
3. En este caso, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñara durante seis meses, salvo que en este periodo pierda las condiciones establecidas para desempeñar el mismo.
4. Publicado el acuerdo del resultado electoral por la Junta Electoral correspondiente, el candidato electo comunicará dicho resultado a la Jefatura de Personal, por conducto de su unidad de encuadramiento, continuando en la situación de servicios especiales.
5. El interesado, caso de no ser electo, una vez que el acuerdo del resultado electoral sea publicado por la Junta Electoral correspondiente, comunicará a la Jefatura de Personal, por conducto de su unidad de encuadramiento, dicho resultado. La Jefatura de Personal elevará a la autoridad competente propuesta de pase a la situación administrativa que le corresponda.
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