Artículo 39. Efectos del pase a la situación de suspensión de empleo.
Artículo 39 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.
Texto consolidado
1. Quienes pasen a la situación de suspensión de empleo, cualquiera que fuese la causa que lo motive, permanecerán en el escalafón en el puesto que ocuparan en ese momento y no serán evaluados para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización, siendo definitiva la pérdida de puestos.
2. El tiempo permanecido en la situación de suspensión de empleo no será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan.
3. El guardia civil que pase a la situación de suspensión de empleo tendrá derecho a percibir el setenta y cinco por cien de las retribuciones básicas, así como las prestaciones familiares y pensiones de mutilación y recompensas a que se pudiera tener derecho.
4. Al pasar a esta situación entregará su tarjeta de identidad profesional y armamento de dotación para la prestación del servicio. Conservará la tarjeta de identidad militar que le podrá ser sustituida por otra en la que se refleje su situación administrativa. Respecto a las armas particulares que poseyera se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y normativa de desarrollo para los miembros de la Guardia Civil.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.