Artículo 38. Declaración y cese en la situación de suspensión de empleo.
Artículo 38 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministro de Defensa la competencia para adoptar la resolución de pase y cese en la situación de suspensión de empleo.
2. En la resolución de pase a la situación de suspensión de empleo figurará, en su caso, el periodo de abono que corresponda por haber permanecido en la situación de suspensión de funciones, en los términos previstos en el artículo 40.
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