Artículo 29. Declaración y cese en la situación de excedencia.
Artículo 29 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.
Texto consolidado
1. El guardia civil cursará solicitud de pase a la situación de excedencia correspondiente, por conducto reglamentario al Ministro de Defensa.
2. La solicitud incluirá la documentación que acredite que el guardia civil reúne los requisitos necesarios.
3. La concesión del pase a la situación de excedencia se realizará mediante resolución del Ministro de Defensa, indicando el supuesto que es de aplicación.
4. El Ministro de Defensa podrá declarar de oficio el cese en la situación de excedencia cuando se constate que han desaparecido las causas por las que se concedió.
5. La efectividad de los destinos que sean solicitados y asignados conforme a lo previsto en el artículo 15, estará condicionada a su pase a la situación de servicio activo. En su caso, deberán cumplirse los plazos de mínima permanencia previstos para determinadas modalidades de excedencia.
La reserva del puesto de trabajo a la que hubiere lugar se acordará, con arreglo a los plazos previstos, sobre el nuevo destino asignado, sin que la nueva asignación interrumpa su cómputo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.