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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Condición de guardia civil en suspenso.

Artículo 16 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

Texto consolidado

1. El guardia civil que pase a tener su condición en suspenso, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, a las leyes disciplinarias de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas.

2. Cuando tenga su condición de guardia civil en suspenso, entregará su tarjeta de identidad profesional y armamento de dotación para la prestación del servicio. Conservará la tarjeta de identidad militar que podrá ser sustituida por otra en la que se refleje su situación administrativa. Respecto a las armas particulares que poseyera se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas y normativa de desarrollo para los miembros de la Guardia Civil.

3. El guardia civil que reingrese a la situación de servicio activo desde una situación administrativa en la tenga la condición de guardia civil en suspenso y ostente alguno de los empleos relacionados en las plantillas reglamentarias, permanecerá en exceso de plantilla, a los únicos efectos de planificación del ciclo de ascensos, produciéndose la amortización de los excedentes en el ciclo siguiente al de su incorporación, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

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