Artículo 42. Declaración y cese en la situación de suspensión de funciones.
Artículo 42 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.
Texto consolidado
1. El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión de funciones.
2. El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino.
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