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Real Decreto Vigente

Artículo 42. Declaración y cese en la situación de suspensión de funciones.

Artículo 42 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

Texto consolidado

1. El Ministro de Defensa, valorando la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera al régimen del Instituto o la alarma social producida, podrá acordar la suspensión de funciones.

2. El Ministro del Interior determinará si dicha suspensión lleva consigo el cese en el destino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

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