Artículo 4. Adquisición de la condición de guardia civil.
Artículo 4 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.
Texto consolidado
1. La condición de guardia civil se adquirirá al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la correspondiente escala de la Guardia Civil. Su adquisición llevará consigo, además, la condición de militar de carrera de la Guardia Civil.
2. El primer empleo se obtendrá tras la superación de las pruebas de selección y del plan o planes de estudios de acceso a la escala que corresponda de la Guardia Civil.
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