Artículo 23. Prestación de servicios en Presidencia del Gobierno y Gabinetes.
Artículo 23 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.
Texto consolidado
En los supuestos contemplados en los artículos 18.c) y 20.c), para determinar la relación con la defensa o la seguridad ciudadana de los cometidos desempeñados en puestos orgánicos de la Presidencia del Gobierno o en los Gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado, se recabará informe del Jefe del Gabinete u Órgano correspondiente. Dicho informe detallará los cometidos que se realizan en dicho puesto y en qué medida guardan relación con la defensa o la seguridad ciudadana.
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