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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Situación de servicio activo.

Artículo 18 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

Texto consolidado

Los guardias civiles estarán en servicio activo, salvo que se encuentren en otra situación administrativa regulada en este reglamento:

a) Cuando ocupe destino en las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil incluidos en el correspondiente catálogo de puestos de trabajo y en su centro universitario.

b) Cuando ocupe destino en puestos de trabajo específicamente asignados en los Ministerios de Defensa y del Interior, así como en sus órganos directivos.

c) Cuando ocupe puestos orgánicos relacionados con el desempeño de sus funciones en organizaciones internacionales, en la Presidencia del Gobierno o en otros Departamentos ministeriales.

d) Cuando sea nombrado para ocupar cargos y destinos en la Casa de Su Majestad el Rey.

e) Cuando se hallen pendientes de asignación de destino, por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de situación administrativa distinta, si no le correspondiera el pase a otra situación.

f) Cuando ingresen como alumnos en los centros docentes de formación, si no le correspondiera el pase a otra situación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

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