Artículo 36. Excedencia basada en la consideración de víctima del terrorismo.
Artículo 36 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.
Texto consolidado
1. Los guardias civiles que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, en los términos establecidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, tendrán derecho a un periodo de excedencia basada en la consideración de víctima del terrorismo.
Los guardias civiles también tendrán este derecho cuando las circunstancias que se establecen en el párrafo anterior concurran en su cónyuge o persona con quien conviva con análoga relación de afectividad e hijos.
2. La solicitud de esta excedencia se presentará conforme a lo previsto en el artículo 29, acompañada de los documentos necesarios acreditativos de la consideración de víctima del terrorismo.
3. Los seis primeros meses les serán computables a efectos de tiempo de servicios, trienios, de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, y reserva del puesto de trabajo. No obstante, cuando la situación en torno a la víctima de terrorismo lo exigiera, se podrá prorrogar por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, a fin de garantizar la efectividad de la protección de la víctima.
4. Los guardias civiles en esta situación podrán ascender, durante los tres primeros años, siempre que tengan cumplidas las condiciones de ascenso establecidas.
5. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras que venía percibiendo.
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