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Real Decreto Vigente

Artículo 52. Ascensos en la condición de prisionero o desaparecido.

Artículo 52 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2017-9078

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

Texto consolidado

1. El tiempo permanecido en la condición de prisionero o desaparecido con ocasión de servicio será válido a todos los efectos como tiempo de servicios.

2. Tanto el prisionero como el desaparecido podrán entrar en evaluación para el ascenso si les correspondiese.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-08-01.

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