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Ley Vigente

Artículo 31. Enseñanza de altos estudios profesionales.

Artículo 31 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-12408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

Texto consolidado

Se consideran altos estudios profesionales:

a) Los que relacionados con la seguridad pública permitan la obtención de títulos de posgrado y sean considerados de interés para el Cuerpo.

b) Cuando así se determine, aquellos cursos específicamente orientados a la formación de los guardias civiles en el ejercicio de funciones directivas atribuidas a las categorías de oficiales generales y de oficiales, realizados en la estructura docente de la Guardia Civil o en la de otros cuerpos policiales, nacionales o extranjeros.

c) Aquellos que tengan el carácter de altos estudios de la defensa nacional en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

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