Artículo 63. Sistemas de ascenso.
Artículo 63 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-12408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-30.
Texto consolidado
1. Los sistemas de ascenso son los siguientes:
a) Antigüedad.
b) Concurso-oposición.
c) Clasificación.
d) Elección.
2. Los ascensos por el sistema de antigüedad se efectuarán según el orden de escalafón.
3. Los ascensos por el sistema de concurso-oposición se efectuarán según el orden resultante en el proceso selectivo y en el correspondiente curso de capacitación, según el procedimiento que se determine reglamentariamente.
4. En el sistema por clasificación, el ascenso se producirá por el orden derivado de un proceso de evaluación.
5. El ascenso por el sistema de elección se concederá entre los del empleo inmediato inferior más capacitados e idóneos para acceder al empleo superior.