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Ley Vigente

Artículo 38. Alumnos de cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.

Artículo 38 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-12408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

Texto consolidado

1. Los guardias civiles podrán realizar aquellos cursos que respondan a las exigencias de los perfiles de carrera definidos para su Escala.

2. La selección de los guardias civiles para su participación en cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales se hará mediante concurso o concurso-oposición o mediante evaluaciones como las establecidas en el artículo 70.1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrá designar asistentes de forma directa que deberán concurrir a los mismos con carácter obligatorio.

La designación de los guardias civiles a cursos de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes se hará de forma directa, atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

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