El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 80. Asignación de destinos.

Artículo 80 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-12408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

Texto consolidado

1. Los destinos, cualquiera que fuese su forma de asignación, podrán ser asignados con carácter voluntario, forzoso o anuente, con arreglo a lo que reglamentariamente se establezca.

2. La asignación de los destinos de libre designación que correspondan a puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior serán competencia del Secretario de Estado de Seguridad.

3. La asignación de los destinos no incluidos en el apartado anterior corresponderá al Director General de la Guardia Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

Más artículos de Ley 29/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 29/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.