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Ley Vigente

Artículo 8. Del Consejo de Ministros.

Artículo 8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-12408

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

Texto consolidado

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:

a) Fijar periódicamente las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y escalas.

b) Aprobar las provisiones de plazas mediante las correspondientes ofertas de empleo.

c) Desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles.

d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-30.

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