Artículo 9. De los Ministros de Defensa y del Interior.
Artículo 9 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-12408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-30.
Texto consolidado
Los Ministros de Defensa y del Interior dirigen la política de personal y de enseñanza en la Guardia Civil de acuerdo con la siguiente distribución de competencias según la naturaleza de la materia:
a) Corresponde al Ministro de Defensa el ejercicio de la función directiva en lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones administrativas del personal.
b) Corresponde al Ministro del Interior la dirección de la política de personal relativa a los destinos y las retribuciones.
c) Conjuntamente ejercerán sus competencias directivas en todo lo relacionado con la selección, la formación y el perfeccionamiento.
En particular, ejercerán las competencias que se le asignan en esta Ley en relación con la propuesta o aprobación de disposiciones de carácter general y con la decisión sobre los aspectos básicos en las materias antes mencionadas.