Artículo 10. Del Secretario de Estado de Seguridad.
Artículo 10 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-12408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-30.
Texto consolidado
El Secretario de Estado de Seguridad, desarrollará en relación con el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, las siguientes funciones:
a) La colaboración directa y la asistencia al Ministro del Interior en el ejercicio sus competencias.
b) Asesorar e informar al Ministro del Interior sobre las necesidades en materia de personal y de enseñanza.
c) En general, el cumplimiento de las funciones relativas a la gestión de los recursos humanos de la Guardia Civil y de cuantas otras competencias le atribuye esta Ley y las disposiciones en vigor relativas al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.