Artículo 102. Principios generales.
Artículo 102 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2014-12408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-30.
Texto consolidado
1. Las prestaciones asistenciales de protección social de los guardias civiles, incluida la asistencia sanitaria, estarán cubiertas por el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. A este fin colaborarán los propios órganos y recursos de la Guardia Civil en materia sanitaria y de acción social.
2. El Régimen de Clases Pasivas del Estado o el Régimen General de la Seguridad Social se aplicará con carácter general al personal del Cuerpo de la Guardia Civil, según determine la legislación específica en la materia.