Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.
BOE-A-2019-11398 · Boletín Oficial del Estado, 2019-08-03 · Ministerio del Interior
Real Decreto 470/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-17.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 470/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-08-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 185, 2019-08-03
- Entrada en vigor
- 2019-08-04
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-17
- Artículos
- 79
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-11398
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 52 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, identifica la ocupación de los diferentes destinos como uno de los elementos fundamentales del desarrollo de la carrera profesional de sus miembros, contemplando en el Capítulo V del Título V, los principios, circunstancias y demás condiciones a considerar en la asignación de destinos y en la ocupación temporal de puestos de trabajo.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición transitoria primera. Asignación de destinos pendientes de resolver.
- Disposición transitoria segunda. Personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición transitoria tercera. Normativa específica sobre especialidades en la Guardia Civil.
- Disposición transitoria cuarta. Servidumbre, tiempo mínimo de permanencia y solicitud de destinos.
- Disposición transitoria quinta. Vigencias.
- Disposición transitoria sexta. Asignación de destinos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo normativo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios generales para la provisión de destinos.
- Artículo 5. Catálogo de puestos de trabajo.
- Artículo 6. Relación de puestos orgánicos de unidad.
- Artículo 7. Clasificación de los destinos según su forma de asignación.
- Artículo 8. Destinos de libre designación.
- Artículo 9. Destinos de concurso de méritos.
- Artículo 10. Destinos de provisión por antigüedad.
- Artículo 11. Ocupación de puestos orgánicos.
- Artículo 12. Puestos de trabajo específicos para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 13. Criterios.
- Artículo 14. Excepciones.
- Artículo 15. Competencia.
- Artículo 16. Resolución de anuncio de vacantes.
- Artículo 17. Condiciones para solicitar destino.
- Artículo 18. Carácter de las solicitudes.
- Artículo 19. Solicitud de vacantes para atender a la conciliación personal y familiar.
- Artículo 20. Plazo para la solicitud.
- Artículo 21. Tramitación de las solicitudes.
- Artículo 22. Plazo de resolución.
- Artículo 23. Carácter de la asignación.
- Artículo 24. Competencia para la asignación ordinaria de destinos.
- Artículo 25. Prelación para determinar la asignación de destinos.
- Artículo 26. Asignación de destinos previstos para el empleo o empleos superiores.
- Artículo 27. Asignación de los destinos de libre designación.
- Artículo 28. Asignación de los destinos de concurso de méritos.
- Artículo 29. Asignación de los destinos de provisión por antigüedad.
- Artículo 30. Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso.
- Artículo 31. Asignación de destinos con carácter forzoso por razón de título.
- Artículo 32. Asignación de destinos con carácter forzoso a personal sin destino.
- Artículo 33. Asignación de destinos a personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 34. Asignación de puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 35. Asignación de destinos para el personal declarado apto para el servicio, que hubiera cesado en destino anterior por razones de incompatibilidad.
- Artículo 36. Asignación de destinos con carácter extraordinario por necesidades del servicio.
- Artículo 37. Asignación de destinos por adaptación orgánica.
- Artículo 38. Asignación de destinos a las guardias civiles víctimas de violencia de género.
- Artículo 39. Asignación de destinos a los guardias civiles tras el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
- Artículo 40. Concepto y tipos de comisiones de servicio.
- Artículo 41. Comisiones de servicio con ocupación temporal de un puesto de trabajo.
- Artículo 42. Comisiones de servicio que no llevan consigo la ocupación temporal de un puesto de trabajo.
- Artículo 43. Condiciones y efectos de las comisiones de servicio.
- Artículo 44. Competencia para realizar el nombramiento en comisión de servicio.
- Artículo 45. Comisiones de servicio del personal en situación de reserva.
- Artículo 46. Asignación de un puesto de trabajo durante los períodos de embarazo y lactancia.
- Artículo 47. Adscripción temporal a un puesto de trabajo por atención familiar.
- Artículo 48. Concepto y alcance del derecho preferente.
- Artículo 49. Efectos de los derechos preferentes sobre la provisión de destinos.
- Artículo 50. Tipología de derechos preferentes.
- Artículo 51. Tiempos de permanencia en los destinos.
- Artículo 52. Exención del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia.
- Artículo 53. Servidumbre en determinados destinos.
- Artículo 54. Circunstancias de exclusión para solicitar destinos.
- Artículo 55. Limitaciones para ocupar o solicitar determinados destinos.
- Artículo 56. Restricciones para personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 57. Efectividad de los destinos.
- Artículo 58. Incorporación al destino.
- Artículo 59. Relevos en el destino.
- Artículo 60. Sucesiones de mando.
- Artículo 61. Circunstancias que provocan el cese en el destino.
- Artículo 62. Cese en los destinos.
- Artículo 63. Cese en el destino por necesidades del servicio.
- Artículo 64. Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de empleo.
- Artículo 65. Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de funciones.
- Artículo 66. Publicación de los ceses.
- Artículo 67. Destinos del personal en situación de reserva.
- Artículo 68. Recursos.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 470/2019?
- Real Decreto 470/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 470/2019?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 470/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.