Artículo 21. Tramitación de las solicitudes.
Artículo 21 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-11398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-04.
Texto consolidado
Las solicitudes de destino se efectuarán a través de la aplicación informática de provisión de destinos disponible a través de la Intranet corporativa de la Guardia Civil, de acuerdo con las instrucciones que desarrolle el Ministro del Interior, que garantizarán que los interesados puedan modificar, renunciar o desistir de sus solicitudes de destino durante el plazo de petición.
Si circunstancias extraordinarias de índole técnico impidieran efectuar la grabación de las solicitudes de destino dentro del plazo establecido, podrá requerirse que las solicitudes afectadas sean enviadas al órgano competente de personal por cualquier medio de comunicación disponible para su correspondiente tratamiento.