Artículo 20. Plazo para la solicitud.
Artículo 20 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-11398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-04.
Texto consolidado
Las solicitudes de destino deberán presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución para vacantes de libre designación, y en un máximo de un mes para el resto. Excepcional y motivadamente, podrá establecerse un plazo distinto.