Artículo 65. Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de funciones.
Artículo 65 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-11398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-04.
Texto consolidado
1. El Ministro del Interior podrá determinar el cese en el destino de aquellos guardias civiles que hubieren pasado a la situación administrativa de suspensión de funciones como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el mismo en un procedimiento penal, o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave. La resolución que se adopte deberá ser notificada al interesado.
2. Si el procedimiento judicial determinante del pase a la situación administrativa de suspensión de funciones concluyera por sentencia firme absolutoria o sobreseimiento, o el expediente disciplinario por falta muy grave finalizara sin declaración de responsabilidad, el guardia civil afectado podrá ser repuesto al destino en el que cesó, si a su derecho conviniere, de acuerdo con el contenido de la resolución o sentencia correspondiente, para lo que será oído el interesado a fin de que manifieste su decisión.