Artículo 36. Asignación de destinos con carácter extraordinario por necesidades del servicio.
Artículo 36 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-11398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-20.
Texto consolidado
1. El Ministro del Interior, excepcionalmente, y de forma motivada, podrá asignar un destino a quien reúna los requisitos para ocuparlo cuando lo requieran las necesidades del servicio, basadas en la exigencia de cobertura de un puesto orgánico que por la especial relevancia de mando, orgánica o técnica, su asignación sea determinante para la operatividad o el normal funcionamiento de la unidad afectada, y siempre que, por razones de oportunidad o urgencia, tales necesidades de cobertura no hayan podido, o no puedan, ser atendidas mediante los procedimientos ordinarios.
2. La asignación de estos destinos no estará sujeta a publicación previa de la vacante, tendrá carácter forzoso, y el tiempo mínimo de permanencia en los mismos no podrá ser superior a un año.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado en el apartado 2 por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2020. Ref. BOE-A-2024-5483
Se declara la nulidad del inciso destacado en el apartado 2 por Sentencia del TS de 16 de diciembre de 2020. Ref. BOE-A-2024-5483
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-5483.
Más artículos de Real Decreto 470/2019
- ← Artículo 35. Asignación de destinos para el personal declarado apto para el servicio, que hubiera cesado en destino a…
- → Artículo 37. Asignación de destinos por adaptación orgánica.
- Ver la norma completa: Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil.