Artículo 42. Comisiones de servicio que no llevan consigo la ocupación temporal de un puesto de trabajo.
Artículo 42 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-11398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-04.
Texto consolidado
Se nombrarán comisiones de servicio sin que se determine la ocupación de un puesto orgánico o de trabajo distinto al asignado, si lo tuviere, por las siguientes causas:
a) La prestación de servicios o el desempeño de otros cometidos de carácter profesional, en territorio nacional, o en el extranjero.
b) Asistir a determinados cursos de formación, perfeccionamiento o altos estudios profesionales, seminarios, jornadas, conferencias o similares, en calidad de alumno, concurrente, asistente, conferenciante o ponente, o para formar parte de tribunales oficialmente establecidos.