El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 24. Competencia para la asignación ordinaria de destinos.

Artículo 24 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-11398

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-08-04.

Texto consolidado

La competencia para la asignación de los destinos, cualquiera que fuera su motivo, corresponde:

a) Al Ministro del Interior, para los destinos correspondientes a la categoría de oficiales generales, previa propuesta del Director General de la Guardia Civil, con la conformidad del Secretario de Estado de Seguridad.

b) Al Secretario de Estado de Seguridad, para los destinos de libre designación que correspondan a aquellos puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior.

c) Al Director General de la Guardia Civil, para el resto de destinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-08-04.

Más artículos de Real Decreto 470/2019

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 470/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.