Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
BOE-A-2001-22623 · Boletín Oficial del Estado, 2001-12-04 · Ministerio del Interior
Real Decreto 1250/2001 está derogada desde el 2019-08-04: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1250/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-11-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 290, 2001-12-04
- Entrada en vigor
- 2002-06-04
- Departamento
- Ministerio del Interior
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2019-08-04
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 58
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-22623
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su apartado 1 atribuye al Ministerio del Interior la competencia para disponer todo lo concerniente a los destinos de la Guardia Civil. Correlativamente, el artículo 72.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, establece que reglamentariamente se determinarán las normas generales de clasificación y provisión de destinos.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Desarrollo normativo.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio general.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto del Reglamento.
- Artículo 2. Clasificación por su forma de asignación.
- Artículo 3. Destinos de libre designación.
- Artículo 4. Destinos de concurso de méritos.
- Artículo 5. Destinos de provisión por antigüedad.
- Artículo 6. Norma general.
- Artículo 7. Exigencia de otros requisitos.
- Artículo 8. Limitaciones para ocupar determinados destinos.
- Artículo 9. Concepto de vacante.
- Artículo 10. Momento del anuncio.
- Artículo 11. Contenido del anuncio.
- Artículo 12. Publicidad del anuncio.
- Artículo 13. Condiciones para solicitar destino.
- Artículo 14. Imposición de condena por sentencia firme, medida de seguridad o sanción disciplinaria de suspensión de empleo o pérdida de destino.
- Artículo 15. Carácter de las solicitudes.
- Artículo 16. Plazo para la solicitud.
- Artículo 17. Tramitación de las solicitudes.
- Artículo 18. Plazo de resolución.
- Artículo 19. Carácter de la asignación.
- Artículo 20. Competencia.
- Artículo 21. Prelación para la asignación de los destinos.
- Artículo 22. Asignación de los destinos de libre designación.
- Artículo 23. Asignación de los destinos de concurso de méritos.
- Artículo 24. Asignación de los destinos de provisión por antigüedad.
- Artículo 25. Asignación de destinos por falta de peticionarios con carácter voluntario y anuente.
- Artículo 26. Destinables forzosos.
- Artículo 27. Asignación por necesidades del servicio.
- Artículo 27 bis. Asignación de destinos a las guardias civiles víctimas de violencia de género.
- Artículo 27 ter. Asignación de destinos a los guardias civiles tras el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
- Artículo 28. Publicación y eficacia.
- Artículo 29. Incorporación al destino.
- Artículo 30. Relevos.
- Artículo 31. Protección de la mujer durante los períodos de embarazo y lactancia.
- Artículo 32. Tiempos de permanencia.
- Artículo 33. Exención del plazo de mínima permanencia.
- Artículo 34. Concepto.
- Artículo 35. Causas.
- Artículo 36. Competencia.
- Artículo 37. Comisiones de servicio del personal en situación de reserva.
- Artículo 38. Sustituciones en el mando.
- Artículo 39. Revocación y cese de los destinos.
- Artículo 40. Cese en el destino por necesidades del servicio.
- Artículo 41. Cese en el destino por pase a la situación de suspenso de funciones.
- Artículo 42. Otros motivos de cese en el destino.
- Artículo 43. Publicación.
- Artículo 44. Derechos preferentes.
- Artículo 45. Destinos del personal en situación de reserva.
- Artículo 46. Fin de la vía administrativa.
- Disposición adicional primera. Destinos exceptuados de la aplicación de este Reglamento.
- Disposición adicional segunda. Destinos del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil en la Dirección General de la Guardia Civil y en el Ministerio de Defensa, resp…
- Disposición adicional tercera. Destinos del personal funcionario civil en la Dirección General de la Guardia Civil.
- Disposición transitoria primera. Reconocimiento de derechos.
- Disposición transitoria segunda. Preferencia en la asignación de destinos.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. |
| De conformidad con | Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. |
| Deroga | Orden de 19 de agosto de 1987 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1250/2001?
- Real Decreto 1250/2001 está derogada desde el 2019-08-04: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1250/2001?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1250/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.