Artículo 21. Prelación para la asignación de los destinos.
Artículo 21 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La asignación de los destinos se efectuará por el orden de publicación de las vacantes correspondientes.
2. Si las publicaciones de vacantes tuvieran la misma fecha, se asignarán en primer lugar los destinos de libre designación, a continuación los de concurso de méritos y, por último, los de provisión por antigüedad.