Artículo 22. Asignación de los destinos de libre designación.
Artículo 22 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los destinos de libre designación que sean asignados con carácter voluntario requerirán informe, no vinculante, del Jefe de la unidad, servicio o centro a la que pertenezca la vacante anunciada.
2. No se asignará destino a los solicitantes que se les apreciare falta de idoneidad.
3. No se asignarán destinos de libre designación con carácter forzoso si todos los solicitantes de la vacante anunciada resultan excluidos por falta de idoneidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13618.