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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 23. Asignación de los destinos de concurso de méritos.

Artículo 23 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623

Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los destinos de concurso de méritos se asignarán, con carácter voluntario, al peticionario que, reuniendo los requisitos exigidos, acredite la mayor puntuación con arreglo a sus méritos y al baremo aplicable. A igualdad de puntuación, se asignará el destino al que tuviere superior empleo, y a igualdad de empleo, al más antiguo.

Aquellas vacantes que no sean cubiertas con carácter voluntario serán asignadas a los que las hayan solicitado con carácter anuente, con los criterios reseñados en el párrafo anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13618.

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