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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 24. Asignación de los destinos de provisión por antigüedad.

Artículo 24 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623

Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los destinos de provisión por antigüedad se asignarán, con carácter voluntario, al peticionario de mayor empleo y antigüedad que cumpla los requisitos exigidos. Si entre los peticionarios hubiere alguno con derecho preferente, se le aplicarán los efectos regulados en el artículo 44 de este Reglamento. Aquellas vacantes que no sean cubiertas con carácter voluntario serán asignadas a los que las hayan solicitado con carácter anuente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13618.

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