Artículo 20. Competencia.
Artículo 20 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La competencia para la asignación de los destinos corresponde:
a) Al Ministro del Interior, para los destinos correspondientes a la categoría de Oficiales Generales, previa propuesta del Director general de la Guardia Civil, con la conformidad del Secretario de Estado de Seguridad.
b) Al Secretario de Estado de Seguridad, para los destinos de libre designación que correspondan a puestos de mando o dirección que determine el Ministro del Interior.
c) Al Director general de la Guardia Civil, para los destinos de libre designación que no correspondan al Ministro ni al Secretario de Estado de Seguridad, los de concurso de méritos y los de provisión por antigüedad.