Artículo 19. Carácter de la asignación.
Artículo 19 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los destinos podrán ser asignados con carácter voluntario, anuente o forzoso, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento. La asignación de las vacantes solicitadas con carácter anuente tendrá la misma consideración que las asignadas con carácter voluntario, salvo para la sujeción a los plazos de mínima permanencia por razón de destino, que será de un año con carácter general. Los destinos asignados en ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente tendrán carácter forzoso. Se considera que se da la circunstancia de "ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente" cuando una vez asignados los destinos con tal carácter no quedan peticionarios de estas clases para la cobertura de una vacante.
2. En ningún caso podrá asignarse destino a los comprendidos en el artículo 14 del presente Reglamento, ni a los que se encuentren en situación distinta a la de servicio activo, salvo lo establecido en el artículo 45 para el personal en situación de reserva.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13618.