Artículo 7. Exigencia de otros requisitos.
Artículo 7 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para ocupar determinados destinos se podrá establecer previamente la exigencia de alguno de los siguientes requisitos:
a) Psicofísicos de carácter permanente o temporal.
b) Profesionales.
c) De edad.