Artículo 8. Limitaciones para ocupar determinados destinos.
Artículo 8 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se establecerán limitaciones para ocupar determinados destinos a los guardias civiles en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber renunciado a asistir a determinados cursos de capacitación.
b) Haber sido excluido con carácter definitivo de una evaluación para el ascenso.
c) Ser retenido con carácter definitivo en su empleo en el ascenso por selección.
d) Ser declarado con carácter definitivo, no apto para el ascenso.
e) Ser evaluado con insuficiencia de condiciones psicofísicas.
f) Ser declarado con insuficiencia de facultades profesionales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13618.