Artículo 9. Concepto de vacante.
Artículo 9 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se entenderá por puesto de trabajo vacante el que carezca de titular.
2. El catálogo de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil será el documento de referencia para la determinación de las vacantes.
3. Cuando exista diferencia entre las dotaciones del catálogo y el número de efectivos en cada empleo, o cuando circunstancias excepcionales hagan necesario una racionalización de la plantilla existente, se podrá limitar el anuncio de vacantes de acuerdo con los porcentajes de cobertura previamente establecidos para cada unidad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13618.