Artículo 10. Momento del anuncio.
Artículo 10 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.3, la Dirección General de la Guardia Civil anunciará periódicamente y, al menos una vez cada seis meses, las vacantes ya producidas, así como las que se prevea que vayan a producirse en los dos meses siguientes a la fecha de publicación del anuncio.
2. Cuando expresamente se determine en la resolución de anuncio de las vacantes, se considerarán incluidas en la misma las que se produzcan en la propia unidad y originadas por el movimiento del proceso de asignación de las vacantes específicamente anunciadas. La asignación de las vacantes incrementadas por esta causa se podrá efectuar únicamente a quienes hubieran solicitado las vacantes anunciadas con carácter voluntario.
3. Por necesidades del servicio u organizativas se podrán anunciar sin sujeción a periodicidad vacantes que ya se hayan producido.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.5 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13618.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-13618.