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Real Decreto Derogada

Disposición adicional primera. Destinos exceptuados de la aplicación de este Reglamento.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623

Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las normas contenidas en el presente Reglamento no serán de aplicación a los supuestos siguientes:

a) Destinos en la Casa de S.M. El Rey, cuyos miembros son nombrados y relevados conforme a lo previsto en el artículo 65.2 de la Constitución.

b) Nombramientos y ceses de titulares de órganos directivos de la Administración General del Estado, comprendidos en el artículo 6, apartados 2.B), 3, 4 y concordantes, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-06-04.

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