Disposición adicional segunda. Destinos del personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil en la Dirección General de la Guardia Civil y en el Ministerio de Defensa, respectivamente.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El anuncio de vacantes y la asignación de destinos del personal de las Fuerzas Armadas en la Dirección General de la Guardia Civil, así como del personal de la Guardia Civil en el Ministerio de Defensa, se regirá por las normas de procedimiento aprobadas conjuntamente por los Ministros del Interior y de Defensa.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.