Disposición adicional tercera. Destinos del personal funcionario civil en la Dirección General de la Guardia Civil.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los destinos de los funcionarios civiles en la Dirección General de la Guardia Civil se regirán por su normativa específica.
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