Artículo 40. Cese en el destino por necesidades del servicio.
Artículo 40 del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2001-22623
Atención: Real Decreto 1250/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La competencia para acordar el cese en el destino por necesidades del servicio corresponderá al Ministro del Interior. Previamente a adoptar la correspondiente resolución se tramitará un expediente sumario con audiencia del interesado.
Las resoluciones de cese en el destino por necesidades del servicio se notificarán a los interesados.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.